Abriendo nuevas oportunidades de comercio exterior en el noroeste del país con nuestro nuevo Recinto Fiscalizado Estratégico en Tijuana.
Ofrecemos una nueva opción de almacenaje de la más alta calidad, eficiencia y seguridad, utilizando tecnología de punta para cumplir con las exigencias del comercio internacional y nuestras autoridades.
Respaldados por más de 30 años de experiencia de Grupo Bustamante en el fomento del desarrollo económico regional, brindamos soluciones confiables e innovadoras para impulsar el crecimiento de tu empresa.
Nuestro compromiso con la excelencia, impulsado por nuestro equipo experto y recursos robustos, asegura operaciones fluidas y tranquilidad tanto para tu compañía como para las autoridades aduaneras.
Nuestros servicios
En nuestro Recinto Fiscalizado Estratégico, entendemos las dinámicas del comercio internacional y del Nearshoring, por eso, te ofrecemos la flexibilidad de introducir mercancías extranjeras, por tiempo limitado, sin la carga tributaria de forma inmediata a las operaciones de comercio exterior.
Esto optimiza el flujo de efectivo y brinda una ventaja competitiva invaluable en el mercado nacional. Nuestras instalaciones están diseñadas con la mejor tecnología para la seguridad y trazabilidad de la mercancía , así como para ofrecer una amplia gama de servicios de valor agregado.
+ 30 Años de experiencia
Ubicación estratégica
14,000 m² de capacidad
Integrados con Agencia Nacional de Aduanas de México
Eficiencia, seguridad y soluciones a tu medida.
En BB Crossborder Logistics, combinamos experiencia, tecnología y un enfoque personalizado para fortalecer con las mejores condiciones en comercio internacional, garantizando eficiencia, seguridad y soluciones a la medida.
Visión
Misión
Valores
Dirección:
Calle Gral. Lázaro Cárdenas 2825, Zona Urbanaejido Chilpancingo, 22440 Tijuana, B.C.
¿Tienes alguna pregunta?
Encuentra la respuesta aquí
¿Qué es un recinto fiscalizado estratégico?
Un Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) es un inmueble habilitado conforme a los lineamientos de la autoridad aduanera, propiedad de un particular al que se autoriza para la introducción de mercancía de procedencia extranjera con el diferimiento de la carga tributaria de importación, durante su estancia en el inmueble pudiendo ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, reparación, sin el pago de aranceles hasta su retorno al extranjero o la importación definitiva que podrá ser proporcional a su desplazamiento, salvaguardando el flujo efectivo de nuestros clientes.
¿Cuáles son las mercancías prohibidas?
ANEXO 29 - Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico.
https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2025/rgce/anexos/ Anexo29delasRGCEpara2025.pdf
¿Cómo se podrán retirar del RFE?
Las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico pueden retirarse para:
* Importación definitiva, si son de procedencia extranjera.
* Exportación definitiva, si son de procedencia nacional.
* Retorno al extranjero, para mercancías que se importaron temporalmente.
* Importación temporal, mediante transferencia a maquiladoras o empresas con programas de * exportación autorizados por la Secretaría de Economía (como IMMEX).
* Destinándolo a régimen de depósito fiscal, mediante transferencia a un Almacén General de Depósito.
¿Qué actividades se pueden realizar?
Introducción de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas por tiempo limitado (hasta 24 meses) o 3 meses en casos específicos.
Actividades para objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución y reparación.
¿Cuáles son las claves de pedimento?
M3 - Introducción de mercancías (RFE)
M4 - Introducción de activo fijo (RFE)
M5 - Introducción de mercancía nacional o nacionalizada (RFE)
J4 - Retorno de mercancías extranjeras (RFE)
